|
PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO
GOBERNANTE
Series 5000
Return
to Policies 5000
Series Table of Contents
DISCIPLINA ESTUDIANTIL
PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO GOBERNANTE 5060
Disciplina, Suspensión, Expulsión
Es el plan de acción del Consejo Gobernante del Distrito Escolar
Unificado de Tucsón que los estudiantes necesitan un ambiente que
sea seguro y positivo para el aprendizaje. Para establecer un ambiente
escolar positivo para el aprendizaje, el plan del Distrito respecto a
la disciplina es de fomentar la conducta positiva. Las medidias disciplinarias
tratan todo el tiempo de ayudar a un estudiante a adaptarse y a entender
y cambiar la conducta inaceptable en lugar de imponer castigo.
La disciplina en las escuelas es indispensable para la provisión
y efectuación de la educación pública. Debido a esto,
la Legislatura de Arizona ha encargado a cada consejo escolar local el
"mantenimiento del orden público en toda propiedad bajo su
jurisdicción que es usada para propósitos educacionales
(A.R.S. §§13-2911)." Entre los medios conferidos al consejo
escolar local para cumplir con esta responsabilidad pública están
la disciplina, suspensión o expulsión de estudiantes de
cualquiera o todas las actividades escolares (A.R.S. §§15-341,
15-342, y 15-843).
Se pondrá a disposición de todos los estudiantes y sus
padres, como lo requieren los estatutos enmendados de Arizona A.R.S. §15-843,
un Código de Conducta Estudiantil (titulado Pautas para los
Derechos y Responsa-bilidades de Estudiantes) que describa este plan
de acción y los procedimientos disciplinarios utilizados por el
Distrito.
El Código de Conducta Estudiantil está en vigencia durante
las horas escolares regulares, mientras los niños están
siendo transportados por autobús escolar, y en momentos y lugares
donde los administradores escolares apropiados tienen jurisdicción
sobre los estudiantes; incluso, pero no necesariamente limitado a los
eventos, excursiones de estudios prácticos fuera de la clase, funciones
atléticas auspiciadas por la escuela, al ir y venir de la escuela
y otras actividades. Además, el director está autorizado
para tomar acción administrativa cuando la conducta desordenada
del estudiante tiene un efecto detrimental en los otros estudiantes o
en el proceso educacional ordenado.
Para asegurar justicia común, un estudiante cuya conducta pueda
justificar disciplina, suspensión o expulsión será
proveído el debido proceso apropiado. El debido proceso apropiado
debe incluir adecuada notificación y una oportunidad para una audiencia
imparcial, dependiendo su forma particular de la gravedad de la situación
(Goss contra López, 95 S. Ct. 729, 1975). A menos que exista una
condición de emergencia, el debido proceso será proveído
antes de la imposición de cualquier acción disciplinaria.
Los procedimientos de debido proceso serán delineados en el Reglamento
Administrativo que rige la disciplina, las suspensiones y expulsiones.
TODO PERSONAL DEL DISTRITO QUE ADMINISTRE LA DISCIPLINA A ESTUDIANTES
DEBE SIEMPRE OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES
CON IMPEDIMENTOS AL ESTAR TRATANDO CON ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL.
- Disciplina que no sea Suspensión o Expulsión
Se espera que los maestros y administradores busquen y empleen métodos
que desarrollen conducta responsable en el estudiante, cuyos métodos
sean de alternativa para la disciplina de exclusión. Las acciones
disciplinarias no de suspensión o expulsión deberán
estar en concordancia con las Pautas para los Derechos y Responsabilidades
de Estudiantes. La acción disciplinaria formal puede incluir
cualquiera o todos los siguientes como queda descrito en el Código
de Conducta Estudiantil:
- detención
- probatoria disciplinaria, incluso negación de la participación
del estudiante en actividades extracurriculares
- alternativas a la suspensión
- asignaciones de trabajo
- negación de privilegios de autobús
- retiro temporario del estudiante de las clases
- reprobación de un grado o una clase (por ausencias excesivas
solamente)
Todas las anteriores son consideradas acciones disciplinarias en
la clase/escuela. La conducta en los siguientes contextos puede justificar
disciplina en la clase/escuela:
- conducta desordenada general, incluso pero no limitada a exceso
de retardos no justificados, exceso de ausencias no justificadas,
como quedan definidas en el Código de Conducta Estudiantil,
fraude en trabajos escolares, salir del campo escolar sin permiso,
excesiva demostración de afecto y/u otra conducta que interrumpa
el orden del proceso educacional
- uso de lenguaje o materiales profanos, obscenos o abusivos
- fumar, uso o posesión de productos de tabaco como queda
definido en el Código de Conducta Estudiantil
- desafío a la autoridad
- desorden en un autobús escolar
- descuidadamente poner en peligro a otros
Repetidas violaciones en las áreas listadas arriba, excepto
en el exceso de ausencias no justificadas, exceso de retardos no justificados,
pueden resultar en suspensión cuando la disciplina en la clase/escuela
ha sido impuesta previamente. La suspensión fuera de la escuela
exceso de ausencias y exceso de retardos no justificados no se impondrá
sobre ningún estudiante del Distrito. El exceso de ausencias
y exceso de retardos no justificados resultarán en medidas
disciplinarias en la clase/escuela como quedan descritas arriba en
el Plan de Acción 5000, Asistencia Escolar.
- Suspensión y Expulsión
Cuando la conducta de un estudiante interrumpe seriamente el proceso
educacional, amenaza la seguridad, interfiere con los derechos de
otros, o viola la ley, los funcionarios escolares designados por el
Consejo tendrán la autoridad para suspender al estudiante de
la escuela con el fin de poner en vigor los estándares aceptables
de conducta. El Superintendente, el Vicesuperintendente, los Subsuperintendentes
Regionales, Directores y Subdirectores están autorizados para
suspender a estudiantes. Si ninguno de los mencionados está
disponible, el empleado designado para actuar como Director durante
la ausencia del Director está autorizado para suspender a estudiantes
por no más de tres días escolares. Sólo el Consejo
Gobernante puede expulsar a un estudiante.
El Consejo reconoce tres posiciones, no necesariamente discretas
mutuamente, a las cuales un estudiante excluido de la escuela puede
ser asignado:
- Un estudiante puede ser puesto bajo Suspensión de Corto
Plazo por un período de una fracción de un (1) día
escolar a diez (10) días escolares de duración.
- Un estudiante puede ser puesto bajo Suspensión de Largo
Plazo por un período que no sea de irrazonable duración
y no exceda ciento setenta y cinco (175) días escolares.
No se impondrán Suspensiones de Largo Plazo de más
de sesenta (60) días excepto por violaciones que de otra
manera resultaran en expulsión.
- Un estudiante puede ser expulsado por el Consejo de todas las
escuelas y servicios educacionales del Distrito por un período
de tiempo como sea designado por el Consejo. El Consejo puede establecer
una fecha después de la cual el estudiante expulsado pueda
solicitar reinstalación.
Los estudiantes que se encuentren haber tenido en su posesión
o usado un arma de fuego serán expulsados por no menos de un
año civil (inclusive un período concurrente de suspensión
por la misma ofensa), a menos que el Consejo acorte, caso por caso,
el plazo de la expulsión o provea (a discreción del
Consejo únicamente) un programa de alternativa fuera de la
ubicación y/o programa al cual asistía el estudiante
al momento que la violación haya ocurrido.
- Circunstancias que Pueden Resultar en Suspensión o Expulsión
Los estudiantes inscritos en escuelas del Distrito Escolar Unificado
de Tucsón pueden ser hechos responsables y por lo tanto suspendidos
o expulsados por su conducta, por los funcionarios escolares en cualquiera
de estos contextos:
- en cualquier momento mientras estén bajo el control o supervisión
del personal escolar
- en cualquier momento, estén o no bajo el control o supervisión
del personal escolar, por actos de amenaza contra el personal escolar
o su propiedad
- en cualquier momento, por actos cometidos en la propiedad escolar
- en cualquier otro contexto en el que el Distrito pueda legalmente
aseverar jurisdicción para disciplinar a un estudiante, incluso,
a un estudiante que va camino a la escuela o de la escuela.
La conducta impropia de un estudiante en los siguientes contextos
puede justificar una suspensión automática de un mínimo
de una fracción de un (1) día a diez (10) días
de duración para estudiantes de grados K-12. En circunstancias
apropiadas, la suspensión puede ser por un período más
largo:
- destrucción o abuso de propiedad privada o escolar
- posesión ilegal o uso de drogas (incluso alcohol)
- venta o distribución ilegal de drogas (incluso alcohol,
tabaco)
- abuso físico, asalto, o amenaza contra una persona (asalto,
asalto agravante, extorsión, etc.)
- posesión, ocultación o uso de armas o explosivos
- amenaza con bomba explosiva o activación de falsa alarma
- incendio intencional
- entrada sin autorización o por la fuerza a terrenos o edificios
escolares
- robo de propiedad escolar o privada
- conducta sexual impropia (definida en A.R.S. §§13-1401.1.,
2., y 3., 13-1402 o 13-1403. No son defensas la edad ni consentimiento);
también hostigamiento sexual y ofensas contra la castidad,
la decencia común, o la moral
La conducta siguiente también requiere disciplina firme y
puede justificar una suspensión de una facción de un
(1) día a diez (10) días. En circunstancias apropiadas,
la suspensión puede ser por un período más largo,
o se puede imponer expulsión:
- repetido desafío a la autoridad (rehusarse a obedecer las
reglas escolares, personal escolar, autoridades que ponen en vigor
la ley)
- repetida interferencia en el proceso de aprendizaje (conducta
desordenada)
- cualquier otra conducta que sea un acto tortuoso, criminal o delincuente
conforme a las leyes del Estado de Arizona o los Estados Unidos
(incluso, pero no limitados a intentos de cometer uno de los 10
actos arriba mencionados, juegos de azar por dinero, soborno, fraude,
etc.)
Las disposiciones anteriores son adoptadas en conjunción con
los Planes de Acción del Consejo 1350 y 5300.
En los casos en cuales un estudiante se encuetra en posesión
de un arma de fuego o artefacto destructivo, como queda definido en
el Código 18 de los Estados Unidos § 921, una expulsión
o suspensión obligatoria por no menos de un año será
impuesta por el Consejo, a menos que el Consejo determine, de caso
en caso, que se debe conceder una excepción. Todos los casos
como estos serán referidos al Consejo para consideración
de expulsión.
- El Proceso de Audiencia
Los Reglamentos Administrativos adjuntos y las Pautas para los
Derechos y Responsabilidades de Estudiantes regirán la
interpretación de este plan de acción y los estudiantes
son responsables de su conducta como queda ahí declarado y
en este plan de acción.
La audiencia será dirigida, en una manera imparcial, ante
un funcionario escolar, un Funcionario de Audiencia designado por
el Consejo, o el Consejo.
En una audiencia de suspensión o expulsión en cual
el punto de disputa presentado por el estudiante es la defensa propia,
defensa de otros o defensa de propiedad, el funcionario escolar, Funcionario
de Audiencia, o el Consejo Gobernante encargado del caso, tomará
en consideración la defensa presentada y si la amenaza o el
uso de fuerza física por el estudiante fue justificada como
el acto de una pesona razonable de edad y experiencia similar bajo
las circunstancias verdaderas en evidencia. El funcionario escolar,
el Funcionario de Audiencia, o el Consejo Gobernante considerará
lo siguiente al revisar una reclamación de defensa propia:
- A.R.S. §§3-404, 13-405, 13-406, y 13-408
- La provocación verbal sola, no justifica el uso de fuerza
física.
- Se prohibe a los estudiantes la posesión, uso o amenaza
de uso de un arma en cualquier momento en que estén dentro
de la jurisdicción de la escuela.
- La fuerza física excesiva o fuerza física mortal
nunca puede ser usada en defensa de propiedad tal como en casos
de prevención de robo o daño criminal de la propiedad.
Si el funcionario escolar, Funcionario de Audiencia o el Consejo
Gobernante dertermina que el estudiante actuó en defensa propia,
defensa de otros, o defensa de propiedad, en todo o en parte, el funcionario
escolar o el Consejo Gobernante puede reducir la disciplina recomendada
o hacer la decisión de no imponer ninguna disciplina.
Se levantará acta de la audiencia de acuerdo con los Reglamentos
Administrativos. En audiencias de Suspensión de Largo Plazo,
la transcripción del archivo y todos los documentos pertinentes
constituirán el archivo a ser revisado al hacerse una apelación.
- Restricciones y Conducta Durante la Suspensión
El estudiante debe permanecer fuera de todas las escuelas y actividades
del Distrito mientras esté bajo suspensión.
Los maestros de un estudiante suspendido harán disponibles
en una ubicación designada, la tarea escolar que se hace en
casa y las asignaturas de la clase. Será responsabilidad del
estudiante hacer los arreglos para obtener tales asignaturas y tareas
y retornarlas terminadas a la escuela para calificación y crédito.
A los estudiantes bajo suspensión que terminen con éxito
tales asignaturas se les permitirá un tiempo razonable para
reponer las pruebas, tomándolas al retornar a la escuela.
- Apelaciones de Suspensiones
- Suspensión de Corto Plazo
El funcionario de la escuela hará los arreglos para fijar
una conferencia con los padres tan pronto como sea práctico
después de la imposición de una Suspensión
de Corto Plazo. El propósito de la conferencia con los
padres es llegar a una solución satisfactoria y factible
para el problema que el estudiante está experimentando.
Un estudiante o padre que no esté de acuerdo con la decisión
de suspensión puede solicitar que el supervisor inmediato
del funcionario escolar haga una revisión de la decisión
de suspensión tomada por el funcionario escolar. Dicha
petición se hará dentro de tres días escolares
siguientes a la imposición de la suspensión. El
supervisor considerará solamente las siguientes bases para
revisar la decisión:
- la pretendida negación de un derecho disponible al
estudiante, que haya resultado en una audiencia injusta
- nueva evidencia
- alegación de insuficiencia de evidencia
- alegación de castigo excesivo
El administrador supervisor puede afirmar la decisión
o reducir la disciplina impuesta. La decisión del supervisor,
al revisar la decisión y los hechos pertinentes disponibles
a él o ella, es final.
- Suspensión de Largo Plazo
Una decisión de suspensión de largo plazo puede
ser apelada al Subsuperintendente Regional o persona designada
de acuerdo con los reglamentos administrativos. Estará
disponible una apelación de segundo nivel de acuerdo con
el procedimiento del Consejo como queda establecido por este plan
de acción.
- Procedimiento del Consejo
- Suspensión de Corto Plazo
En todos los casos de suspensión de un (1) día
escolar a diez (10) días escolares, por una infracción,
se dará informe dentro de tres días al Consejo Gobernante.
- Suspensión de Largo Plazo
En todos los casos de suspensión por más de diez
días, si el estudiante ha registrado una apelación
inicial y el administrador que revisa la apelación ha sostenido
la decisión de suspensión, el estudiante puede apelar
finalmente la decisión de suspensión ante el Consejo
Gobernante, registrando con el Consejo Gobernante dentro de cinco
días después de recibir la decisión del administrador
encargado de la audiencia, una petición escrita para apelar.
Las bases de la apelación están limitadas a las
razones indicadas en las Reglas y Reglamentos Administrativos.
Si la suspensión no incluye una recomendación para
expulsión, el Consejo, en sesión ejecutiva, revisará
la apelación en la siguiente sesión del Consejo
programada, después de que la apelación de segundo
nivel sea recibida. Si la suspensión incluye una recomendación
para expulsión, el Consejo, en sesión ejecutiva,
revisará la apelación al momento que el Consejo
haga una determinación respecto a si se efectuará
una audiencia de expulsión o se designará un Funcionario
de Audiencia para que efectúe una audiencia. El Consejo
revisará el archivo de audiencia, no practicará
ninguna prueba nueva, y rendirá su decisión de acuerdo
con las Reglas y Reglamentos Administrativos adoptados pertenecientes
a este plan de acción.
- Expulsión
En cada caso en el que una recomendación del director
para expulsión reciba el acuerdo del Superintendente, el
Consejo en sesión ejecutiva establecerá si debe
llevarse a cabo una audiencia o si se designará una o más
personas como Funcionarios de Audiencia para efectuar una audiencia
para practicar las pruebas, preparar un archivo y presentar una
recomendación al Consejo para acción, y si la audiencia
se llevará a cabo en sesión ejecutiva. El Consejo
no revisará ningún documento ni otra evidencia pertinente
durante esa sesión ejecutiva ni en ningún otro momento
antes del principio de la audiencia de expulsión.
La audiencia debe ser programada con fin de que pueda ser resuelta
durante el período de suspensión. Si esto no es
posible, el estudiante será reinstalado en la escuela pendiente
la audiencia. Un aviso escrito de la audiencia debe ser enviado
al estudiante y al padre por lo menos cinco (5) días laborables
antes de la fecha señalada para la audiencia. Además
de esa fecha, el aviso incluirá (1) una declaración
de quién habrá de ser el/los Funcionario(s) de Audiencia
(el cual puede ser o no el Consejo Gobernante), (2) una definición
de expulsión, (3) una descripción de los estándares
de conducta del estudiante que según se alega hayan sido
violados, (4) información que describa el debido proceso
a disposición de los estudiantes en el Distrito Escolar
Unificado de Tucsón, (5) copias de todos los materiales
proporcionados al Consejo o al Funcionario de Audiencia, (6) la
hora y el lugar de la audiencia, y (7) si el Consejo Gobernante
efectúa la audiencia, aviso de la decisión del Consejo
para conducir una audiencia en sesión ejecutiva a menos
que el padre o el estudiante emancipado se oponga por escrito
a la decisión del Consejo de tener una sesión ejecutiva.
Tal oposición debe hacerse al Consejo por lo menos dos
(2) días escolares anteriores a la fecha fijada para la
audiencia. La decisión final del Consejo respecto a si
la audiencia se efectuará en sesión ejecutiva o
en sesión abierta se hará de acuerdo con A.R.S.
§15-843.
Dentro de la limitación bajo cual debe efectuarse la audiencia
durante el período de suspensión, el Superintendente
puede fijar nuevamente una audiencia de expulsión si el
estudiante, padre, o administrador apropiado somete una petición
que muestre causa suficiente al Superintendente o a su designado
por lo menos dos (2) días escolares antes de la fecha de
la audiencia conforme haya sido programada originalmente. El Consejo
puede fijar nuevamente y exceptuar el requerimiento de cinco días
por buena causa siempre y cuando el estudiante y padre(s) reciban
aviso con un mínimo de 24 horas de anticipación.
La audiencia de expulsión será dirigida por el
Funcionario de Audiencia o por el Consejo de acuerdo con la ley
de Arizona. Las reglas formales de evidencia no son obligatorias
para la efectuación de la audiencia por el Funcionario
de Audiencia ni por el Consejo.
Antes de la audiencia de expulsión, el estudiante tiene
derecho a:
- acceso a cualquiera y toda la evidencia adversa que pueda
ser presentada, así como acceso al archivo del propio
estudiante
- representación por el/los padre(s), tutor(a) legal,
abogado u otra persona designada por escrito por el padre o
tutor.
Durante la audiencia de expulsión, el estudiante tiene
derecho a:
- la oportunidad de cuestionar cualquiera y toda la evidencia
adversa y testigos
- la oportunidad de presentar evidencia favorable y testigos
- exención de cualquier requerimiento que proporcionara
evidencia contra sí mismo
- representación por el/los padre(s), tutor(a) legal,
abogado, u otra persona designada por escrito por el padre o
tutor(a).
Si una audiencia de expulsión es dirigida por el Consejo,
el Consejo tomará acción y dará notificación
de su decisión en la siguiente sesión regularmente
programada, y dará lugar al aviso inmediato de la decisión
para que sea enviado por correo certificado (con acuse de recibo),
o entregado personalmente al estudiante y padre. La decisión
del Consejo será final y efectiva inmediatamente.
Cuando la audiencia se conduce ante un Funcionario de Audiencia,
el Funcionario de Audiencia, si encuentra por preponderancia de
la evidencia que se ha cometido una violación del Código
de Conducta Estudiantil, preparará un informe y hará
un recomendación al Consejo Gobernante respecto a si el
estudiante debe ser expulsado. La recomendación al Consejo
de parte del Funcionario de Audiencia puede contener recomendaciones
relacionadas con la readmisión del estudiante y a cualquier
condición que el Funcionario de Audiencia considere apropiada
para ser cumplida por el estudiante antes de ser considerado para
readmisión.
Dentro de cinco (5) días laborables siguientes a la conclusión
de la audiencia, el Funcionario de Audiencia notificará
a la administración de la escuela y al estudiante y su(s)
padre(s) de su recomendación y del derecho del estudiante
de apelar la recomendación al Consejo. El aviso será
enviado por correo certificado (con acuse de recibo), o entregado
personalmente al estudiante y padre.
El estudiante tendrá cinco (5) días laborables
después de recibir la recomendación del Funcionario
de Audiencia para apelar la recomendación del Funcionario
de Audiencia al Consejo Gobernante. Si no se recibe una apelación
dentro del período de cinco días, el informe y recomendación
del funcionario de audiencia será(n) programado(s) para
acción de parte del Consejo en la siguiente sesión
regularmente programada.
Después de considerar el informe y recomendación
del Funcionario de Audiencia, el Consejo tomará acción
y anunciará su decisión, y dará lugar al
aviso inmediato de la decisión para que sea enviado por
correo certificado (con acuse de recibo), o entregado personalmente
al estudiante y padre. El Consejo puede aceptar, modificar o cambiar
la recomendación del Funcionario de Audiencia al hacer
su decisión. La decisión del Consejo será
final y se hará efectiva inmediatamente.
Si se solicita una audiencia de apelación por un estudiante,
el Consejo fijará una audiencia de apelación, la
cual se dirigirá en sesión ejecutiva, a menos que
la persona responsable del estudiante solicite que la audiencia
se efectúe en sesión abierta. El aviso escrito de
la audiencia de apelación debe ser enviado al estudiante
y padre cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada
para la audiencia. El aviso incluirá (1) la hora y el lugar
de la audiencia; (2) copia de todos los materiales proveídos
al Consejo; incluso, el informe y recomendación del Funcionario
de Audiencia. El aviso será enviado por correo certificado
(con acuse de recibo), o entregado personalmente al estudiante
y padre.
En la audiencia de apelación el Funcionario de Audiencia
presentará su informe y recomendación al Consejo.
El Consejo también permitirá al/a los padre(s) comentar
sobre el informe y recomendación. El consejo Gobernante
puede, pero no necesita hacerlo, permitir testimonio de testigos
o la introducción de otra evidencia.
Al concluirse la audiencia de apelación el Consejo hará
la decisión de aceptar, modificar o cambiar la recomendación
del Funcionario de Audiencia. El Consejo tomará acción
y anunciará su decisión en la siguiente sesión
del Consejo regularmente programada, y dará lugar al aviso
inmediato de la decisión a ser enviado por correo certificado
(con acuse de recibo) o entregado personalmente al estudiante
y padre. La decisión del Consejo será final y se
hará efectiva inmediatamente.
Un estudiante expulsado de las escuelas y actividades del Distrito
Escolar Unificado de Tucsón Número Uno puede solicitar
readmisión mediante el Superintendente o persona designada,
al Consejo. Es prerrogativa del Consejo estipular las condiciones
apropiadas para readmisión.
Como parte de su decisión de expulsar, el Consejo reserva
el derecho de permitir al estudiante solicitar readmisión
después de un período de tiempo que pueda establecer.
La petición para readmisión contendrá datos
y evidencia que indiquen la resolución del problema que
ocasionó la expulsión. Las declaraciones de apoyo
de personas que no sean el padre del estudiante deben ser incluidas
con la petición. El Consejo considerará cada petición
individualmente y hará una decisión independiente
respecto a si debe la petición ser concedida.
El Consejo o su designado puede ordenar una audiencia a ser efectuada
por una petición para readmisión a la escuela. Tal
audiencia se efectuará de acuerdo con los procedimientos
iguales a los de la audiencia de expulsión, excepto que
el estudiante tendrá la responsabilidad de establecer la
resolución de las dificultades particulares del estudiante.
La readmisión podrá ocurrir sólo cuando el
estudiante pueda obtener crédito por los cursos a cuales
haya asistido.
El Consejo o su designado puede establecer ulteriores condiciones
dentro del proceso de readmisión con cuales el estudiante
debe cumplir antes de su admisión al programa instruccional.
DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TUCSÓN
Tucsón, Arizona
Adoptado: agosto 16, 1960
Enmendado: octubre 21, 1969
Enmendado: enero 19, 1971
Enmendado: diciembre 17, 1974
Enmendado: marzo 21, 1978
Enmendado: agosto 29, 1978
Enmendado: octubre 17, 1978
Enmendado: agosto 16, 1983
Enmendado: abril 8, 1986
Enmendado: septiembre 15, 1987
Enmendado noviembre 22, 1988
Enmendado: julio 11, 1989
Enmendado: julio 9, 1991
Enmendado: junio 9, 1992
Enmendado: octubre 5, 1992
Enmendado mayo 25, 1995
Traducción: Lydia V. García, Traductora del TUSD
|
|
 |
|
|
For more information contact:
Tucson
Unified School District, 1010 E. 10th Street, Tucson AZ 85719
Telephone: 520-225-6000
E-Mail: webmaster@tusd.k12.az.us
Notice of Nondiscrimination/Aviso De No Discriminacion  |
|
|