Tucson Unified School District

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PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO GOBERNANTE
Series 5000

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DISCIPLINA ESTUDIANTIL

PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO GOBERNANTE 5060

Disciplina, Suspensión, Expulsión

Es el plan de acción del Consejo Gobernante del Distrito Escolar Unificado de Tucsón que los estudiantes necesitan un ambiente que sea seguro y positivo para el aprendizaje. Para establecer un ambiente escolar positivo para el aprendizaje, el plan del Distrito respecto a la disciplina es de fomentar la conducta positiva. Las medidias disciplinarias tratan todo el tiempo de ayudar a un estudiante a adaptarse y a entender y cambiar la conducta inaceptable en lugar de imponer castigo.

La disciplina en las escuelas es indispensable para la provisión y efectuación de la educación pública. Debido a esto, la Legislatura de Arizona ha encargado a cada consejo escolar local el "mantenimiento del orden público en toda propiedad bajo su jurisdicción que es usada para propósitos educacionales (A.R.S. §§13-2911)." Entre los medios conferidos al consejo escolar local para cumplir con esta responsabilidad pública están la disciplina, suspensión o expulsión de estudiantes de cualquiera o todas las actividades escolares (A.R.S. §§15-341, 15-342, y 15-843).

Se pondrá a disposición de todos los estudiantes y sus padres, como lo requieren los estatutos enmendados de Arizona A.R.S. §15-843, un Código de Conducta Estudiantil (titulado Pautas para los Derechos y Responsa-bilidades de Estudiantes) que describa este plan de acción y los procedimientos disciplinarios utilizados por el Distrito.

El Código de Conducta Estudiantil está en vigencia durante las horas escolares regulares, mientras los niños están siendo transportados por autobús escolar, y en momentos y lugares donde los administradores escolares apropiados tienen jurisdicción sobre los estudiantes; incluso, pero no necesariamente limitado a los eventos, excursiones de estudios prácticos fuera de la clase, funciones atléticas auspiciadas por la escuela, al ir y venir de la escuela y otras actividades. Además, el director está autorizado para tomar acción administrativa cuando la conducta desordenada del estudiante tiene un efecto detrimental en los otros estudiantes o en el proceso educacional ordenado.

Para asegurar justicia común, un estudiante cuya conducta pueda justificar disciplina, suspensión o expulsión será proveído el debido proceso apropiado. El debido proceso apropiado debe incluir adecuada notificación y una oportunidad para una audiencia imparcial, dependiendo su forma particular de la gravedad de la situación (Goss contra López, 95 S. Ct. 729, 1975). A menos que exista una condición de emergencia, el debido proceso será proveído antes de la imposición de cualquier acción disciplinaria. Los procedimientos de debido proceso serán delineados en el Reglamento Administrativo que rige la disciplina, las suspensiones y expulsiones. TODO PERSONAL DEL DISTRITO QUE ADMINISTRE LA DISCIPLINA A ESTUDIANTES DEBE SIEMPRE OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA PARA ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS AL ESTAR TRATANDO CON ESTUDIANTES DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

  1. Disciplina que no sea Suspensión o Expulsión

    Se espera que los maestros y administradores busquen y empleen métodos que desarrollen conducta responsable en el estudiante, cuyos métodos sean de alternativa para la disciplina de exclusión. Las acciones disciplinarias no de suspensión o expulsión deberán estar en concordancia con las Pautas para los Derechos y Responsabilidades de Estudiantes. La acción disciplinaria formal puede incluir cualquiera o todos los siguientes como queda descrito en el Código de Conducta Estudiantil:

    1. detención
    2. probatoria disciplinaria, incluso negación de la participación del estudiante en actividades extracurriculares
    3. alternativas a la suspensión
    4. asignaciones de trabajo
    5. negación de privilegios de autobús
    6. retiro temporario del estudiante de las clases
    7. reprobación de un grado o una clase (por ausencias excesivas solamente)

    Todas las anteriores son consideradas acciones disciplinarias en la clase/escuela. La conducta en los siguientes contextos puede justificar disciplina en la clase/escuela:

    1. conducta desordenada general, incluso pero no limitada a exceso de retardos no justificados, exceso de ausencias no justificadas, como quedan definidas en el Código de Conducta Estudiantil, fraude en trabajos escolares, salir del campo escolar sin permiso, excesiva demostración de afecto y/u otra conducta que interrumpa el orden del proceso educacional
    2. uso de lenguaje o materiales profanos, obscenos o abusivos
    3. fumar, uso o posesión de productos de tabaco como queda definido en el Código de Conducta Estudiantil
    4. desafío a la autoridad
    5. desorden en un autobús escolar
    6. descuidadamente poner en peligro a otros

    Repetidas violaciones en las áreas listadas arriba, excepto en el exceso de ausencias no justificadas, exceso de retardos no justificados, pueden resultar en suspensión cuando la disciplina en la clase/escuela ha sido impuesta previamente. La suspensión fuera de la escuela exceso de ausencias y exceso de retardos no justificados no se impondrá sobre ningún estudiante del Distrito. El exceso de ausencias y exceso de retardos no justificados resultarán en medidas disciplinarias en la clase/escuela como quedan descritas arriba en el Plan de Acción 5000, Asistencia Escolar.

  2. Suspensión y Expulsión

    Cuando la conducta de un estudiante interrumpe seriamente el proceso educacional, amenaza la seguridad, interfiere con los derechos de otros, o viola la ley, los funcionarios escolares designados por el Consejo tendrán la autoridad para suspender al estudiante de la escuela con el fin de poner en vigor los estándares aceptables de conducta. El Superintendente, el Vicesuperintendente, los Subsuperintendentes Regionales, Directores y Subdirectores están autorizados para suspender a estudiantes. Si ninguno de los mencionados está disponible, el empleado designado para actuar como Director durante la ausencia del Director está autorizado para suspender a estudiantes por no más de tres días escolares. Sólo el Consejo Gobernante puede expulsar a un estudiante.

    El Consejo reconoce tres posiciones, no necesariamente discretas mutuamente, a las cuales un estudiante excluido de la escuela puede ser asignado:

    1. Un estudiante puede ser puesto bajo Suspensión de Corto Plazo por un período de una fracción de un (1) día escolar a diez (10) días escolares de duración.
    2. Un estudiante puede ser puesto bajo Suspensión de Largo Plazo por un período que no sea de irrazonable duración y no exceda ciento setenta y cinco (175) días escolares. No se impondrán Suspensiones de Largo Plazo de más de sesenta (60) días excepto por violaciones que de otra manera resultaran en expulsión.
    3. Un estudiante puede ser expulsado por el Consejo de todas las escuelas y servicios educacionales del Distrito por un período de tiempo como sea designado por el Consejo. El Consejo puede establecer una fecha después de la cual el estudiante expulsado pueda solicitar reinstalación.

    Los estudiantes que se encuentren haber tenido en su posesión o usado un arma de fuego serán expulsados por no menos de un año civil (inclusive un período concurrente de suspensión por la misma ofensa), a menos que el Consejo acorte, caso por caso, el plazo de la expulsión o provea (a discreción del Consejo únicamente) un programa de alternativa fuera de la ubicación y/o programa al cual asistía el estudiante al momento que la violación haya ocurrido.

  3. Circunstancias que Pueden Resultar en Suspensión o Expulsión

    Los estudiantes inscritos en escuelas del Distrito Escolar Unificado de Tucsón pueden ser hechos responsables y por lo tanto suspendidos o expulsados por su conducta, por los funcionarios escolares en cualquiera de estos contextos:

    1. en cualquier momento mientras estén bajo el control o supervisión del personal escolar
    2. en cualquier momento, estén o no bajo el control o supervisión del personal escolar, por actos de amenaza contra el personal escolar o su propiedad
    3. en cualquier momento, por actos cometidos en la propiedad escolar
    4. en cualquier otro contexto en el que el Distrito pueda legalmente aseverar jurisdicción para disciplinar a un estudiante, incluso, a un estudiante que va camino a la escuela o de la escuela.

    La conducta impropia de un estudiante en los siguientes contextos puede justificar una suspensión automática de un mínimo de una fracción de un (1) día a diez (10) días de duración para estudiantes de grados K-12. En circunstancias apropiadas, la suspensión puede ser por un período más largo:

    1. destrucción o abuso de propiedad privada o escolar
    2. posesión ilegal o uso de drogas (incluso alcohol)
    3. venta o distribución ilegal de drogas (incluso alcohol, tabaco)
    4. abuso físico, asalto, o amenaza contra una persona (asalto, asalto agravante, extorsión, etc.)
    5. posesión, ocultación o uso de armas o explosivos
    6. amenaza con bomba explosiva o activación de falsa alarma
    7. incendio intencional
    8. entrada sin autorización o por la fuerza a terrenos o edificios escolares
    9. robo de propiedad escolar o privada
    10. conducta sexual impropia (definida en A.R.S. §§13-1401.1., 2., y 3., 13-1402 o 13-1403. No son defensas la edad ni consentimiento); también hostigamiento sexual y ofensas contra la castidad, la decencia común, o la moral

    La conducta siguiente también requiere disciplina firme y puede justificar una suspensión de una facción de un (1) día a diez (10) días. En circunstancias apropiadas, la suspensión puede ser por un período más largo, o se puede imponer expulsión:

    1. repetido desafío a la autoridad (rehusarse a obedecer las reglas escolares, personal escolar, autoridades que ponen en vigor la ley)
    2. repetida interferencia en el proceso de aprendizaje (conducta desordenada)
    3. cualquier otra conducta que sea un acto tortuoso, criminal o delincuente conforme a las leyes del Estado de Arizona o los Estados Unidos (incluso, pero no limitados a intentos de cometer uno de los 10 actos arriba mencionados, juegos de azar por dinero, soborno, fraude, etc.)

    Las disposiciones anteriores son adoptadas en conjunción con los Planes de Acción del Consejo 1350 y 5300.

    En los casos en cuales un estudiante se encuetra en posesión de un arma de fuego o artefacto destructivo, como queda definido en el Código 18 de los Estados Unidos § 921, una expulsión o suspensión obligatoria por no menos de un año será impuesta por el Consejo, a menos que el Consejo determine, de caso en caso, que se debe conceder una excepción. Todos los casos como estos serán referidos al Consejo para consideración de expulsión.

  4. El Proceso de Audiencia

    Los Reglamentos Administrativos adjuntos y las Pautas para los Derechos y Responsabilidades de Estudiantes regirán la interpretación de este plan de acción y los estudiantes son responsables de su conducta como queda ahí declarado y en este plan de acción.

    La audiencia será dirigida, en una manera imparcial, ante un funcionario escolar, un Funcionario de Audiencia designado por el Consejo, o el Consejo.

    En una audiencia de suspensión o expulsión en cual el punto de disputa presentado por el estudiante es la defensa propia, defensa de otros o defensa de propiedad, el funcionario escolar, Funcionario de Audiencia, o el Consejo Gobernante encargado del caso, tomará en consideración la defensa presentada y si la amenaza o el uso de fuerza física por el estudiante fue justificada como el acto de una pesona razonable de edad y experiencia similar bajo las circunstancias verdaderas en evidencia. El funcionario escolar, el Funcionario de Audiencia, o el Consejo Gobernante considerará lo siguiente al revisar una reclamación de defensa propia:

    1. A.R.S. §§3-404, 13-405, 13-406, y 13-408
    2. La provocación verbal sola, no justifica el uso de fuerza física.
    3. Se prohibe a los estudiantes la posesión, uso o amenaza de uso de un arma en cualquier momento en que estén dentro de la jurisdicción de la escuela.
    4. La fuerza física excesiva o fuerza física mortal nunca puede ser usada en defensa de propiedad tal como en casos de prevención de robo o daño criminal de la propiedad.

    Si el funcionario escolar, Funcionario de Audiencia o el Consejo Gobernante dertermina que el estudiante actuó en defensa propia, defensa de otros, o defensa de propiedad, en todo o en parte, el funcionario escolar o el Consejo Gobernante puede reducir la disciplina recomendada o hacer la decisión de no imponer ninguna disciplina.

    Se levantará acta de la audiencia de acuerdo con los Reglamentos Administrativos. En audiencias de Suspensión de Largo Plazo, la transcripción del archivo y todos los documentos pertinentes constituirán el archivo a ser revisado al hacerse una apelación.

  5. Restricciones y Conducta Durante la Suspensión

    El estudiante debe permanecer fuera de todas las escuelas y actividades del Distrito mientras esté bajo suspensión.

    Los maestros de un estudiante suspendido harán disponibles en una ubicación designada, la tarea escolar que se hace en casa y las asignaturas de la clase. Será responsabilidad del estudiante hacer los arreglos para obtener tales asignaturas y tareas y retornarlas terminadas a la escuela para calificación y crédito. A los estudiantes bajo suspensión que terminen con éxito tales asignaturas se les permitirá un tiempo razonable para reponer las pruebas, tomándolas al retornar a la escuela.

  6. Apelaciones de Suspensiones
    1. Suspensión de Corto Plazo

      El funcionario de la escuela hará los arreglos para fijar una conferencia con los padres tan pronto como sea práctico después de la imposición de una Suspensión de Corto Plazo. El propósito de la conferencia con los padres es llegar a una solución satisfactoria y factible para el problema que el estudiante está experimentando. Un estudiante o padre que no esté de acuerdo con la decisión de suspensión puede solicitar que el supervisor inmediato del funcionario escolar haga una revisión de la decisión de suspensión tomada por el funcionario escolar. Dicha petición se hará dentro de tres días escolares siguientes a la imposición de la suspensión. El supervisor considerará solamente las siguientes bases para revisar la decisión:

      1. la pretendida negación de un derecho disponible al estudiante, que haya resultado en una audiencia injusta
      2. nueva evidencia
      3. alegación de insuficiencia de evidencia
      4. alegación de castigo excesivo

      El administrador supervisor puede afirmar la decisión o reducir la disciplina impuesta. La decisión del supervisor, al revisar la decisión y los hechos pertinentes disponibles a él o ella, es final.

    2. Suspensión de Largo Plazo

      Una decisión de suspensión de largo plazo puede ser apelada al Subsuperintendente Regional o persona designada de acuerdo con los reglamentos administrativos. Estará disponible una apelación de segundo nivel de acuerdo con el procedimiento del Consejo como queda establecido por este plan de acción.

  7. Procedimiento del Consejo
    1. Suspensión de Corto Plazo

      En todos los casos de suspensión de un (1) día escolar a diez (10) días escolares, por una infracción, se dará informe dentro de tres días al Consejo Gobernante.

    2. Suspensión de Largo Plazo

      En todos los casos de suspensión por más de diez días, si el estudiante ha registrado una apelación inicial y el administrador que revisa la apelación ha sostenido la decisión de suspensión, el estudiante puede apelar finalmente la decisión de suspensión ante el Consejo Gobernante, registrando con el Consejo Gobernante dentro de cinco días después de recibir la decisión del administrador encargado de la audiencia, una petición escrita para apelar. Las bases de la apelación están limitadas a las razones indicadas en las Reglas y Reglamentos Administrativos. Si la suspensión no incluye una recomendación para expulsión, el Consejo, en sesión ejecutiva, revisará la apelación en la siguiente sesión del Consejo programada, después de que la apelación de segundo nivel sea recibida. Si la suspensión incluye una recomendación para expulsión, el Consejo, en sesión ejecutiva, revisará la apelación al momento que el Consejo haga una determinación respecto a si se efectuará una audiencia de expulsión o se designará un Funcionario de Audiencia para que efectúe una audiencia. El Consejo revisará el archivo de audiencia, no practicará ninguna prueba nueva, y rendirá su decisión de acuerdo con las Reglas y Reglamentos Administrativos adoptados pertenecientes a este plan de acción.

    3. Expulsión

      En cada caso en el que una recomendación del director para expulsión reciba el acuerdo del Superintendente, el Consejo en sesión ejecutiva establecerá si debe llevarse a cabo una audiencia o si se designará una o más personas como Funcionarios de Audiencia para efectuar una audiencia para practicar las pruebas, preparar un archivo y presentar una recomendación al Consejo para acción, y si la audiencia se llevará a cabo en sesión ejecutiva. El Consejo no revisará ningún documento ni otra evidencia pertinente durante esa sesión ejecutiva ni en ningún otro momento antes del principio de la audiencia de expulsión.

      La audiencia debe ser programada con fin de que pueda ser resuelta durante el período de suspensión. Si esto no es posible, el estudiante será reinstalado en la escuela pendiente la audiencia. Un aviso escrito de la audiencia debe ser enviado al estudiante y al padre por lo menos cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la audiencia. Además de esa fecha, el aviso incluirá (1) una declaración de quién habrá de ser el/los Funcionario(s) de Audiencia (el cual puede ser o no el Consejo Gobernante), (2) una definición de expulsión, (3) una descripción de los estándares de conducta del estudiante que según se alega hayan sido violados, (4) información que describa el debido proceso a disposición de los estudiantes en el Distrito Escolar Unificado de Tucsón, (5) copias de todos los materiales proporcionados al Consejo o al Funcionario de Audiencia, (6) la hora y el lugar de la audiencia, y (7) si el Consejo Gobernante efectúa la audiencia, aviso de la decisión del Consejo para conducir una audiencia en sesión ejecutiva a menos que el padre o el estudiante emancipado se oponga por escrito a la decisión del Consejo de tener una sesión ejecutiva. Tal oposición debe hacerse al Consejo por lo menos dos (2) días escolares anteriores a la fecha fijada para la audiencia. La decisión final del Consejo respecto a si la audiencia se efectuará en sesión ejecutiva o en sesión abierta se hará de acuerdo con A.R.S. §15-843.

      Dentro de la limitación bajo cual debe efectuarse la audiencia durante el período de suspensión, el Superintendente puede fijar nuevamente una audiencia de expulsión si el estudiante, padre, o administrador apropiado somete una petición que muestre causa suficiente al Superintendente o a su designado por lo menos dos (2) días escolares antes de la fecha de la audiencia conforme haya sido programada originalmente. El Consejo puede fijar nuevamente y exceptuar el requerimiento de cinco días por buena causa siempre y cuando el estudiante y padre(s) reciban aviso con un mínimo de 24 horas de anticipación.

      La audiencia de expulsión será dirigida por el Funcionario de Audiencia o por el Consejo de acuerdo con la ley de Arizona. Las reglas formales de evidencia no son obligatorias para la efectuación de la audiencia por el Funcionario de Audiencia ni por el Consejo.

      Antes de la audiencia de expulsión, el estudiante tiene derecho a:

      1. acceso a cualquiera y toda la evidencia adversa que pueda ser presentada, así como acceso al archivo del propio estudiante
      2. representación por el/los padre(s), tutor(a) legal, abogado u otra persona designada por escrito por el padre o tutor.

      Durante la audiencia de expulsión, el estudiante tiene derecho a:

      1. la oportunidad de cuestionar cualquiera y toda la evidencia adversa y testigos
      2. la oportunidad de presentar evidencia favorable y testigos
      3. exención de cualquier requerimiento que proporcionara evidencia contra sí mismo
      4. representación por el/los padre(s), tutor(a) legal, abogado, u otra persona designada por escrito por el padre o tutor(a).

      Si una audiencia de expulsión es dirigida por el Consejo, el Consejo tomará acción y dará notificación de su decisión en la siguiente sesión regularmente programada, y dará lugar al aviso inmediato de la decisión para que sea enviado por correo certificado (con acuse de recibo), o entregado personalmente al estudiante y padre. La decisión del Consejo será final y efectiva inmediatamente.

      Cuando la audiencia se conduce ante un Funcionario de Audiencia, el Funcionario de Audiencia, si encuentra por preponderancia de la evidencia que se ha cometido una violación del Código de Conducta Estudiantil, preparará un informe y hará un recomendación al Consejo Gobernante respecto a si el estudiante debe ser expulsado. La recomendación al Consejo de parte del Funcionario de Audiencia puede contener recomendaciones relacionadas con la readmisión del estudiante y a cualquier condición que el Funcionario de Audiencia considere apropiada para ser cumplida por el estudiante antes de ser considerado para readmisión.

      Dentro de cinco (5) días laborables siguientes a la conclusión de la audiencia, el Funcionario de Audiencia notificará a la administración de la escuela y al estudiante y su(s) padre(s) de su recomendación y del derecho del estudiante de apelar la recomendación al Consejo. El aviso será enviado por correo certificado (con acuse de recibo), o entregado personalmente al estudiante y padre.

      El estudiante tendrá cinco (5) días laborables después de recibir la recomendación del Funcionario de Audiencia para apelar la recomendación del Funcionario de Audiencia al Consejo Gobernante. Si no se recibe una apelación dentro del período de cinco días, el informe y recomendación del funcionario de audiencia será(n) programado(s) para acción de parte del Consejo en la siguiente sesión regularmente programada.

      Después de considerar el informe y recomendación del Funcionario de Audiencia, el Consejo tomará acción y anunciará su decisión, y dará lugar al aviso inmediato de la decisión para que sea enviado por correo certificado (con acuse de recibo), o entregado personalmente al estudiante y padre. El Consejo puede aceptar, modificar o cambiar la recomendación del Funcionario de Audiencia al hacer su decisión. La decisión del Consejo será final y se hará efectiva inmediatamente.

      Si se solicita una audiencia de apelación por un estudiante, el Consejo fijará una audiencia de apelación, la cual se dirigirá en sesión ejecutiva, a menos que la persona responsable del estudiante solicite que la audiencia se efectúe en sesión abierta. El aviso escrito de la audiencia de apelación debe ser enviado al estudiante y padre cinco (5) días laborables antes de la fecha señalada para la audiencia. El aviso incluirá (1) la hora y el lugar de la audiencia; (2) copia de todos los materiales proveídos al Consejo; incluso, el informe y recomendación del Funcionario de Audiencia. El aviso será enviado por correo certificado (con acuse de recibo), o entregado personalmente al estudiante y padre.

      En la audiencia de apelación el Funcionario de Audiencia presentará su informe y recomendación al Consejo. El Consejo también permitirá al/a los padre(s) comentar sobre el informe y recomendación. El consejo Gobernante puede, pero no necesita hacerlo, permitir testimonio de testigos o la introducción de otra evidencia.

      Al concluirse la audiencia de apelación el Consejo hará la decisión de aceptar, modificar o cambiar la recomendación del Funcionario de Audiencia. El Consejo tomará acción y anunciará su decisión en la siguiente sesión del Consejo regularmente programada, y dará lugar al aviso inmediato de la decisión a ser enviado por correo certificado (con acuse de recibo) o entregado personalmente al estudiante y padre. La decisión del Consejo será final y se hará efectiva inmediatamente.

      Un estudiante expulsado de las escuelas y actividades del Distrito Escolar Unificado de Tucsón Número Uno puede solicitar readmisión mediante el Superintendente o persona designada, al Consejo. Es prerrogativa del Consejo estipular las condiciones apropiadas para readmisión.

      Como parte de su decisión de expulsar, el Consejo reserva el derecho de permitir al estudiante solicitar readmisión después de un período de tiempo que pueda establecer.

      La petición para readmisión contendrá datos y evidencia que indiquen la resolución del problema que ocasionó la expulsión. Las declaraciones de apoyo de personas que no sean el padre del estudiante deben ser incluidas con la petición. El Consejo considerará cada petición individualmente y hará una decisión independiente respecto a si debe la petición ser concedida.

      El Consejo o su designado puede ordenar una audiencia a ser efectuada por una petición para readmisión a la escuela. Tal audiencia se efectuará de acuerdo con los procedimientos iguales a los de la audiencia de expulsión, excepto que el estudiante tendrá la responsabilidad de establecer la resolución de las dificultades particulares del estudiante. La readmisión podrá ocurrir sólo cuando el estudiante pueda obtener crédito por los cursos a cuales haya asistido.

      El Consejo o su designado puede establecer ulteriores condiciones dentro del proceso de readmisión con cuales el estudiante debe cumplir antes de su admisión al programa instruccional.

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TUCSÓN
Tucsón, Arizona

Adoptado: agosto 16, 1960
Enmendado: octubre 21, 1969
Enmendado: enero 19, 1971
Enmendado: diciembre 17, 1974
Enmendado: marzo 21, 1978
Enmendado: agosto 29, 1978
Enmendado: octubre 17, 1978
Enmendado: agosto 16, 1983
Enmendado: abril 8, 1986
Enmendado: septiembre 15, 1987
Enmendado noviembre 22, 1988
Enmendado: julio 11, 1989
Enmendado: julio 9, 1991
Enmendado: junio 9, 1992
Enmendado: octubre 5, 1992
Enmendado mayo 25, 1995

Traducción: Lydia V. García, Traductora del TUSD

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