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PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO
Series 5000

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DISCIPLINA, SUSPENSIÓN, EXPULSIÓN
PARA ESTUDIANTES DE IMPEDIMENTOS BAJO EL CÓDIGO 504

PLAN DE ACCIÓN DEL CONSEJO 5062

Al disciplinar a estudiantes de impedimentos bajo el Código 504, se utilizará el Plan de Acción de Disciplina Estudiantil 5060, para estudiantes de educación regular, con las siguientes excepciones:

Siempre que un estudiante de impedimentos, de acuerdo con el código 504, o un estudiante que está en el proceso de ser evaluado, es considerado para suspensión de largo plazo o expulsión, se deben observar ciertos procedimientos. Una suspensión o expulsión de más de diez días escolares consecutivos constituye un cambio significante de asignación que ocasiona el inicio de los requerimientos de debido proceso.

Una serie de suspensiones, cada una de menos de diez días escolares, puede crear un patrón de exclusión que constituye un significante cambio de asignación. Entre los factores considerados al determinar si una serie de suspensiones resultara en un cambio significante de asignación están, la duración de cada suspensión, la proximidad de las suspensiones, una a la otra, y la cantidad total del tiempo que el menor fue exluido de la escuela.

Suspensión de Corto Plazo

Las suspensiones de hasta diez días escolares no se consideran cambios de asignación. Los procedimientos de suspensión de corto plazo requeridos para estudiantes de educación regular deben ser utilizados también para estudiantes de impedimentos, bajo el Código 504. Debido a que una serie de suspensiones puede constituir un cambio de asignación, el grupo informado descrito más adelante debe reunirse para cada suspensión de corto plazo. No se requiere una reevaluación.

Suspensión de Largo Plazo/Expulsión

La Sección 504 del Acta de Rehabilitación requiere que un distrito escolar efectúe una reevaluación antes de un cambio significante de asignación. Se utilizarán los siguientes procedimientos:

Un "grupo informado" debe primero reunirse para determinar, al utilizar los procedimientos apropiados de evaluación, si la conducta es causada por la condición impeditiva del estudiante.

  1. El grupo informado debe ser integrado de, por lo menos, tres personas, incluyendo:
    1. El director/subdirector o persona designada;
    2. Un consejero escolar, trabajador social o especialista de currículo, si la escuela cuenta con ese personal; si no, el psicólogo escolar;
    3. Una persona que tenga conocimiento acerca de la condición impeditiva, por ejemplo, el psicólogo escolar, consejero, maestro de educación especial, enfermera, maestros de salón de clase o especialista de currículo.
  2. El propósito de la sesión es:
    1. Determinar si la conducta es causada por la condición impeditiva del estudiante;
    2. Si se determina que la mala conducta no es causada por el impedimento del menor, puede ser el menor excluido de la escuela en la misma manera en que los niños no impedidos, en situaciones similares, son excluidos;
    3. Si se determina que la mala conducta del menor es causada por la condición impeditiva del menor, se debe llevar a cabo una evaluación con el fin de determinar si la asignación educacional de actualidad, del menor, es apropiada;
    4. El Equipo de Revisión de Estudiantes (SRT) se reunirá dentro de diez días para llevar a cabo una evaluación. El SRT debe dirigirse al Reglamento Administrativo 6801, Procedimientos de la Sección 504 en el inciso III. Procedimientos de Evaluación e inciso VI. Procedimientos para Revisión de la Asignación. (Llénese el Formulario de información proporcionada por el Personal, TUSD 397-I)
  3. La documentación consistirá de:
    1. Un formulario de Revisión de Suspensión de 504 completado (TUSD 148, disponible en el Centro Regional de Servicio), y
    2. Una Carta de Suspensión – Hágase una copia adicional para el Subsuperintendente Regional. Estos papeles deben guardarse como un paquete completo. El director escolar puede tomar responsabilidad de compilar el paquete. (Véase el Plan de Acción 5061 del TUSD.)
    3. Si la mala conducta es causada por la condición impeditiva, llénese el Formulario de Personal TUSD 397-I.

Excepción

  1. En una situación de emergencia en la cual un estudiante presenta una amenaza inmediata contra sí mismo o contra otros, el personal puede prestamente ajustar la asignación o suspender al estudiante por hasta diez días escolares de acuerdo con los procedimientos de disciplina estudiantil. Una sesión del grupo informado se debe efectuar tan pronto como sea práctico.

    Los procedimientos de debido proceso (véanse las Reglas y Reglamentos para el Consejo, Plan de Acción 5060, página 2, Suspensión de Corto Plazo y página 6, Suspensión de Largo Plazo y Expulsión) deben ser proveídos tan pronto como sea práctico, después de la remoción de un estudiante bajo condiciones de emergencia. Solamente bajo las condiciones de emergencia se puede proveer el debido proceso después de aplicarse la disciplina.

  2. Noten que, respecto a ofensas contra las reglas escolares de disciplina relativas al uso y posesión de drogas y alcohol, no se necesita para estudiantes que tienen impedimentos, sólo por virtud de ser alcohólicos o adictos a las drogas, poner por obra estos procedimientos.

Referencia legal:
Acta de Rehabilitación de 1973, Sección 504
Goss contra López, 95 S. Ct. 727

Segunda Referencia:
Plan de Acción del Consejo Gobernante 5060, Disciplina Estudiantil
Plan de Acción del Consejo Gobernante 5061, Disciplina, Suspensión, Expulsión para Estudiantes de Educación Especial

DISTRITO ESCOLAR UNIFICADO DE TUCSÓN
Tucson, Arizona

Adoptado por el Consejo Gobernante: agosto 20, 1991

Traducción: Lydia V. García, Traductora del TUSD

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